Art. 10 · Informe anual de aplicación

Art. 10

Informe anual de aplicación

En vigor desde 6 ago 2015
Artículo 10 Informe anual de aplicación 1.   Todos los años a partir de 2018, a más tardar el 15 de marzo, los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de su programa apícola durante la anterior campaña apícola. 2.   El informe anual de aplicación deberá incluir los elementos siguientes: a) un resumen de los gastos efectuados en euros durante la campaña apícola, desglosados por medidas; b) los resultados obtenidos sobre la base de los indicadores de rendimiento seleccionados para cada medida aplicada.
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