Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 jul 2015
Artículo 1 Los anexos II (Parte-ARO), III (Parte-ORO) y IV (Parte-CAT) del Reglamento (UE) no 965/2012 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1329:oj#art-1