Art. 95
Requisitos comunes en materia de datos relativos a las formalidades cuando las mercancías se encuentran en otro Estado miembro
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 95
Requisitos comunes en materia de datos relativos a las formalidades cuando las mercancías se encuentran en otro Estado miembro
(Artículo 6, apartado 2, del Código)
Los requisitos comunes en materia de datos para la respuesta a la solicitud de información relativa a la cumplimentación de formalidades cuando la solicitud de devolución o de condonación se refiera a mercancías que se encuentren en un Estado miembro distinto de aquel en que se haya notificado la deuda aduanera figuran en el anexo 33-07.
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