Art. 9 · Medios para la comunicación de los motivos

Art. 9

Medios para la comunicación de los motivos

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 9 Medios para la comunicación de los motivos [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] En caso de que la comunicación a la que se refiere el artículo 22, apartado 6, párrafo primero, del Código se realice como parte del proceso de verificación o control, podrá hacerse utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos. Cuando la solicitud se presente o la decisión se notifique utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos, la comunicación podrá hacerse utilizando los mismos medios.
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