Art. 89 · Suspensión del plazo de pago en caso de solicitud de condonación

Art. 89

Suspensión del plazo de pago en caso de solicitud de condonación

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 89 Suspensión del plazo de pago en caso de solicitud de condonación [Artículo 108, apartado 3, letra a), del Código] 1.   Las autoridades aduaneras suspenderán el plazo para el pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera hasta que hayan tomado una decisión sobre la solicitud de condonación, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) cuando se haya presentado una solicitud de condonación de conformidad con los artículos 118, 119 o 120 del Código, que sea probable que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo correspondiente; b) cuando se haya presentado una solicitud de condonación de conformidad con el artículo 117 del Código, que sea probable que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 117 y en el artículo 45, apartado 2, del Código. 2.   Cuando las mercancías sujetas a una solicitud de condonación ya no estén bajo vigilancia aduanera en el momento de la presentación de la solicitud, se constituirá una garantía. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades aduaneras no exigirán una garantía si se establece que la constitución de una garantía podría ocasionar al deudor graves dificultades económicas o sociales.
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