Art. 80
Plazo para determinar el lugar de nacimiento de la deuda aduanera en casos distintos del tránsito
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 80
Plazo para determinar el lugar de nacimiento de la deuda aduanera en casos distintos del tránsito
(Artículo 87, apartado 2, del Código)
Para las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito o para las mercancías que se encuentren en depósito temporal, el plazo a que se refiere el artículo 87, apartado 2, del Código será de siete meses a partir de la expiración de cualquiera de los periodos siguientes:
a)
el periodo establecido para la ultimación del régimen especial;
b)
el periodo establecido para poner fin a la vigilancia aduanera de las mercancías de destino final;
c)
el periodo establecido para poner fin al depósito temporal;
d)
el periodo establecido para poner fin a la circulación de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero entre distintos lugares del territorio aduanero de la Unión cuando el régimen no se haya ultimado.
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