Art. 78 · Plazo para determinar el lugar de nacimiento de la deuda aduanera en el régimen de tránsito de conformidad con el Convenio TIR

Art. 78

Plazo para determinar el lugar de nacimiento de la deuda aduanera en el régimen de tránsito de conformidad con el Convenio TIR

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 78 Plazo para determinar el lugar de nacimiento de la deuda aduanera en el régimen de tránsito de conformidad con el Convenio TIR (Artículo 87, apartado 2, del Código) Para las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de conformidad con el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), incluidas cualesquiera modificaciones ulteriores, el plazo a que se refiere el artículo 87, apartado 2, del Código será de siete meses a partir de la última fecha en que las mercancías habrían debido presentarse en la aduana de destino o de salida.
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