Art. 74 · Aplicación del trato arancelario preferencial a las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo

Art. 74

Aplicación del trato arancelario preferencial a las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 74 Aplicación del trato arancelario preferencial a las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (Artículo 86, apartado 3, del Código) A efectos de la aplicación del artículo 86, apartado 3, del Código, cuando, en el momento de la admisión de la declaración en aduana para la inclusión de las mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo, las mercancías importadas reúnan las condiciones para acogerse al trato arancelario preferencial en el marco de contingentes arancelarios o límites máximos arancelarios, dichas mercancías podrán optar a cualquier trato arancelario preferencial previsto para mercancías idénticas en el momento de la admisión de la declaración de despacho a libre práctica.
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