Art. 72 · Cálculo del importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados resultantes del perfeccionamiento activo

Art. 72

Cálculo del importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados resultantes del perfeccionamiento activo

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 72 Cálculo del importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados resultantes del perfeccionamiento activo (Artículo 86, apartado 3, del Código) 1.   Con el fin de determinar el importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código, la cantidad de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo que se considere está presente en los productos transformados para los que nazca una deuda aduanera se determinará de conformidad con los apartados 2 a 6. 2.   El método de la clave cuantitativa establecido en los apartados 3 y 4 se aplicará en los casos siguientes: a) cuando de las operaciones de perfeccionamiento resulte una sola clase de producto transformado; b) cuando de las operaciones de perfeccionamiento resulten clases diferentes de productos transformados y todos los componentes de las mercancías incluidas en el régimen se encuentren en cada uno de dichos productos transformados. 3.   En el caso contemplado en el apartado 2, letra a), la cantidad de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo que se considere está presente en los productos transformados para los que nazca una deuda aduanera se determinará aplicando el porcentaje que los productos transformados para los que nazca una deuda aduanera constituyan de la cantidad total de los productos transformados resultantes de la operación de perfeccionamiento, a la cantidad total de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo. 4.   En el caso contemplado en el apartado 2, letra b), la cantidad de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo que se considere está presente en los productos transformados para los que nazca una deuda aduanera se determinará aplicando a la cantidad total de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo un porcentaje calculado multiplicando los factores siguientes: a) el porcentaje que los productos transformados para los que nazca una deuda aduanera constituyan de la cantidad total de los productos transformados del mismo tipo resultantes de la operación de perfeccionamiento; b) el porcentaje que la cantidad total de los productos transformados del mismo tipo, independientemente de si nace o no una deuda aduanera, constituya de la cantidad de todos los productos transformados resultantes de la operación de perfeccionamiento. 5.   Las cantidades de mercancías incluidas en el régimen que se destruyan o desaparezcan durante la operación de perfeccionamiento, en particular por evaporación, desecación, sublimación o fuga, no se tendrán en cuenta en la aplicación del método de la clave cuantitativa. 6.   En casos distintos de los contemplados en el apartado 2, el método de la clave de valor se aplicará con arreglo a lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto. La cantidad de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo que se considere está presente en los productos transformados para los que nazca una deuda aduanera se determinará aplicando a la cantidad total de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo un porcentaje calculado multiplicando los factores siguientes: a) el porcentaje que los productos transformados para los que nazca una deuda aduanera constituyan del valor total de los productos transformados del mismo tipo resultante de la operación de perfeccionamiento; b) el porcentaje que el valor total de los productos transformados del mismo tipo, independientemente de si nace o no una deuda aduanera, constituya del valor total de los productos transformados resultantes de la operación de perfeccionamiento. A efectos de la aplicación del método de la clave de valor, el valor de los productos transformados se establecerá sobre la base de los precios franco fábrica aplicables en ese momento en el territorio aduanero de la Unión o, en caso de que no sea posible determinar los precios franco fábrica, los precios de venta aplicables en ese momento en el territorio aduanero de la Unión para productos idénticos o similares. Los precios entre partes que estén asociadas o que tengan un acuerdo de compensación entre sí solo podrán utilizarse para la determinación del valor de los productos transformados si se establece que los precios no se ven afectados por la relación. Cuando no pueda determinarse el valor de los productos transformados con arreglo al párrafo tercero, se hará utilizando cualquier método razonable.
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