Art. 67
Elementos neutros
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 67
Elementos neutros
(Artículo 64, apartado 3, del Código)
Para determinar si un producto es originario, no será necesario establecer el origen de los siguientes elementos que pudieran haberse utilizado en su fabricación:
a)
la energía y el combustible;
b)
las instalaciones y el equipo;
c)
las máquinas y herramientas;
d)
las mercancías que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final del producto.
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