Art. 63 · Unidad de calificación

Art. 63

Unidad de calificación

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 63 Unidad de calificación (Artículo 64, apartado 3, del Código) 1.   La unidad de calificación para la aplicación de lo establecido en la presente subsección será el producto concreto que se considere la unidad básica en el momento de determinar su clasificación utilizando la nomenclatura del sistema armonizado. Por consiguiente, se considerará que: a) cuando un producto compuesto por un grupo o conjunto de artículos es clasificado en una sola partida del sistema armonizado, la totalidad constituye la unidad de calificación; b) cuando un envío esté formado por varios productos idénticos clasificados en la misma partida del sistema armonizado, cada producto deberá tenerse en cuenta individualmente para la aplicación de lo dispuesto en la presente subsección. 2.   Cuando, con arreglo a la regla general no 5 para la interpretación del sistema armonizado, los envases estén incluidos en el producto a efectos de la clasificación, serán incluidos también a efectos de la determinación del origen.
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