Art. 62 · Elaboración o transformación insuficientes

Art. 62

Elaboración o transformación insuficientes

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 62 Elaboración o transformación insuficientes (Artículo 64, apartado 3, del Código) 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las elaboraciones y transformaciones que se indican a continuación se considerarán insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, se cumplan o no los requisitos del Artículo 61: a) las destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento; b) las divisiones o agrupaciones de bultos; c) el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos; d) el planchado y el prensado de textiles y artículos textiles; e) la pintura y el pulido simples; f) el descascarillado, molienda total o parcial, pulido y glaseado de los cereales o del arroz; g) la coloración o aromatización de azúcar o la formación de terrones de azúcar; la molienda total o parcial de azúcar; h) el descascarillado, extracción de pipas o huesos y pelado de frutas, frutos secos y legumbres; i) el afilado, rectificación y corte sencillos; j) el tamizado, cribado, selección, clasificación, graduación, preparación de surtidos (incluso la formación de juegos de artículos); k) el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado; l) la colocación de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases; m) la simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes; la mezcla de azúcar con cualquier otra materia; n) la simple adición de agua o la dilución, la deshidratación o la desnaturalización de productos; o) el montaje simple de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas; p) el sacrificio de animales; q) la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en las letras a) a p). 2.   Todas las operaciones llevadas a cabo en un país o territorio beneficiario o en la Unión sobre un producto determinado se deberán considerar conjuntamente a la hora de determinar si las elaboraciones o transformaciones llevadas a cabo deben considerarse insuficientes en el sentido del apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2015:oj#art-62