Art. 52
Elementos neutros
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 52
Elementos neutros
(Artículo 64, apartado 3, del Código)
Para determinar si un producto es originario, no se tendrá en cuenta el origen de los siguientes elementos que puedan haberse utilizado en su fabricación:
a)
la energía y el combustible;
b)
las instalaciones y el equipo;
c)
las máquinas y herramientas;
d)
cualquier otra mercancía que no entre ni se tenga previsto que entre en la composición final del producto.
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