Art. 50
Accesorios, piezas de repuesto y herramientas
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 50
Accesorios, piezas de repuesto y herramientas
(Artículo 64, apartado 3, del Código)
Los accesorios, piezas de recambio y herramientas que se entreguen con un material, una máquina, un aparato o un vehículo y formen parte de su equipamiento normal y estén incluidos en su precio franco fábrica se considerarán parte integrante del material, la máquina, el aparato o el vehículo correspondiente.
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