Art. 50 · Accesorios, piezas de repuesto y herramientas

Art. 50

Accesorios, piezas de repuesto y herramientas

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 50 Accesorios, piezas de repuesto y herramientas (Artículo 64, apartado 3, del Código) Los accesorios, piezas de recambio y herramientas que se entreguen con un material, una máquina, un aparato o un vehículo y formen parte de su equipamiento normal y estén incluidos en su precio franco fábrica se considerarán parte integrante del material, la máquina, el aparato o el vehículo correspondiente.
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