Art. 33 · Operaciones de elaboración o transformación no justificadas desde el punto de vista económico

Art. 33

Operaciones de elaboración o transformación no justificadas desde el punto de vista económico

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 33 Operaciones de elaboración o transformación no justificadas desde el punto de vista económico (Artículo 60, apartado 2, del Código) Cualquier operación de elaboración o transformación efectuada en otro país o territorio no se considerará justificada desde el punto de vista económico si se demuestra, sobre la base de los datos disponibles, que la finalidad de dicha operación era evitar la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 59 del Código Para las mercancías cubiertas por el anexo 22-01, se aplicarán las normas residuales del capítulo para dichas mercancías. Para las mercancías no cubiertas por el anexo 22-01, cuando la última elaboración o transformación no se considere justificada desde el punto de vista económico, se considerará que las mercancías han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, justificada desde el punto de vista económico, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en que la mayor parte de las materias tenga su origen, determinado sobre la base del valor de las materias.
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