Art. 3 · Contenido de datos del registro EORI

Art. 3

Contenido de datos del registro EORI

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 3 Contenido de datos del registro EORI (Artículo 6, apartado 2, del Código) En el momento del registro de una persona, las autoridades aduaneras deberán recoger y almacenar los datos establecidos en el anexo 12-01 relativos a dicha persona. Dichos datos constituirán el registro EORI.
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