Art. 253
Validez de las decisiones por las que se concede el aplazamiento del pago ya en vigor el 1 de mayo de 2016
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 253
Validez de las decisiones por las que se concede el aplazamiento del pago ya en vigor el 1 de mayo de 2016
Las autorizaciones por las que se concede el aplazamiento del pago de conformidad con el artículo 224 del Reglamento (CEE) no 2913/92 que sean válidas el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas como sigue:
a)
cuando la decisión se haya concedido para la utilización del régimen a que se refiere el artículo 226, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92, seguirá siendo válida sin limitación temporal;
b)
cuando la decisión se haya concedido para la utilización de uno de los regímenes a que se refiere el artículo 226, letras b) o c), del Reglamento (CEE) no 2913/92, seguirá siendo válida hasta la reevaluación de la autorización para utilizar una garantía global conectada a ella.
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