Art. 248 · Invalidación de la declaración en aduana o de la declaración de reexportación

Art. 248

Invalidación de la declaración en aduana o de la declaración de reexportación

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 248 Invalidación de la declaración en aduana o de la declaración de reexportación (Artículo 174 del Código) 1.   En los casos en que exista una diferencia en la naturaleza de las mercancías despachadas para la exportación, reexportación o perfeccionamiento pasivo en comparación con las presentadas a la aduana de salida, la aduana de exportación invalidará la declaración de que se trate. 2.   Cuando, transcurrido un periodo de ciento cincuenta días a partir de la fecha de levante de las mercancías para el régimen de exportación, el régimen de perfeccionamiento pasivo o la reexportación, la aduana de exportación no haya recibido información sobre la salida de las mercancías ni pruebas de que las mercancías han salido del territorio aduanero de la Unión, dicha aduana podrá invalidar la declaración de que se trate.
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