Art. 244
Plazo para la presentación de declaraciones previas a la salida
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 244
Plazo para la presentación de declaraciones previas a la salida
(Artículo 263, apartado 1, del Código)
1. La declaración previa a la salida a que se refiere el artículo 263 del Código se presentará en la aduana competente en los siguientes plazos:
a)
en el caso del tráfico marítimo:
i)
para la circulación de cargamentos en contenedores que no sean aquellos a que se refieren los incisos ii) y iii), a más tardar veinticuatro horas antes de la carga de las mercancías en el buque en que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión;
ii)
para la circulación de cargamentos en contenedores entre el territorio aduanero de la Unión y Groenlandia, las Islas Feroe, Islandia o puertos del Mar Báltico, del Mar del Norte, del mar Negro o del Mediterráneo y todos los puertos de Marruecos, a más tardar dos horas antes de la partida de un puerto situado en el territorio aduanero de la Unión;
iii)
para la circulación de cargamentos en contenedores entre los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira o las Islas Canarias y un territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión, cuando la duración del viaje sea inferior a veinticuatro horas, a más tardar dos horas antes de la partida de un puerto situado en el territorio aduanero de la Unión;
iv)
para la circulación que no implique un cargamento en contenedores, a más tardar dos horas antes de la partida de un puerto situado en el territorio aduanero de la Unión;
b)
en el caso del tráfico aéreo, a más tardar treinta minutos antes de la partida de un aeropuerto situado en el territorio aduanero de la Unión;
c)
en el caso del tráfico por carretera y por vías navegables interiores, a más tardar una hora antes de que las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión;
d)
en el caso del tráfico ferroviario:
i)
cuando el trayecto en tren desde la última estación de constitución del convoy hasta la aduana de salida dure menos de dos horas, a más tardar una hora antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de salida;
ii)
en todos los demás casos, a más tardar dos horas antes de que las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que la declaración previa a la salida se refiera a mercancías para las cuales se solicite una restitución de conformidad con el Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión (19), deberá presentarse en la aduana competente a más tardar en el momento de la carga de las mercancías de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de dicho Reglamento.
3. En las situaciones siguientes, el plazo de presentación de la declaración previa a la salida será el aplicable al medio de transporte activo utilizado para salir del territorio aduanero de la Unión:
a)
cuando las mercancías hayan llegado a la aduana de salida en otro medio de transporte desde el que se transfieren antes de salir del territorio aduanero de la Unión (transporte intermodal);
b)
cuando las mercancías hayan llegado a la aduana de salida en un medio de transporte que a su vez es transportado en un medio de transporte activo al salir del territorio aduanero de la Unión (transporte combinado).
4. Los plazos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán en caso de fuerza mayor.
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