Art. 243
Reparación al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 243
Reparación al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo
(Artículo 211, apartado 1, del Código)
En caso de que se solicite el régimen de perfeccionamiento pasivo para efectuar una reparación, las mercancías de exportación temporal deberán poder ser reparadas y el régimen no se utilizará para mejorar las prestaciones técnicas de las mercancías.
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