Art. 236
Otras mercancías
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 236
Otras mercancías
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Podrá concederse la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías distintas de las contempladas en los artículos 208 a 216 y 219 a 235, o que no cumplan las condiciones establecidas en dichos artículos, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a)
cuando las mercancías son importadas ocasionalmente durante un periodo no superior a tres meses;
b)
cuando las mercancías son importadas en situaciones especiales sin incidencia económica en la Unión.
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