Art. 235
Piezas de recambio, accesorios y equipos
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 235
Piezas de recambio, accesorios y equipos
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las piezas de recambio, accesorios y equipos que se utilicen para la reparación y el mantenimiento, incluidas la revisión, la puesta a punto y las medidas de conservación de las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal.
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