Art. 233
Medios de producción de sustitución
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 233
Medios de producción de sustitución
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a los medios de producción de sustitución puestos provisionalmente a disposición de un cliente por el proveedor o el reparador, en espera del suministro o de la reparación de mercancías similares.
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