Art. 232
Muestras
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 232
Muestras
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación para las muestras que se utilicen con el único fin de ser presentadas o de ser objeto de una demostración en el territorio aduanero de la Unión, siempre que la cantidad de las muestras sea adecuada a ese uso.
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