Art. 226 · Material profesional

Art. 226

Material profesional

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 226 Material profesional [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] 1.   Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto al material profesional que cumpla las condiciones siguientes: a) que pertenezca a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión; b) que sea importado por una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión o por un empleado del propietario establecido en el territorio aduanero de la Unión; c) que sea utilizado por el importador o bajo su supervisión, salvo en el caso de las coproducciones audiovisuales. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a los instrumentos de música portátiles importados temporalmente por viajeros con el fin de ser utilizados como material profesional. Los viajeros podrán tener su residencia habitual dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión. 3.   No se concederá la exención total de derechos de importación con respecto al material profesional que se vaya a utilizar para cualquiera de las actividades siguientes: a) la fabricación industrial de mercancías; b) el embalaje industrial de mercancías; c) la explotación de recursos naturales; d) la construcción, reparación o mantenimiento de edificios; e) la ejecución de trabajos de movimiento de tierra o proyectos similares. Las letras c), d) y e) no se aplicarán a las herramientas manuales.
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