Art. 225
Soportes de sonido, imágenes o información y material publicitario
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 225
Soportes de sonido, imágenes o información y material publicitario
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías siguientes:
a)
soportes de sonido, imágenes o información suministrados gratuitamente y utilizados para fines de demostración antes de la comercialización, producción de sonido, doblaje o reproducción;
b)
material utilizado exclusivamente con fines publicitarios, que incluye los medios de transporte especialmente equipados para estos fines.
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