Art. 214 · Condiciones para la concesión de una exención total de derechos de importación a las personas establecidas en el territorio aduanero de la Unión

Art. 214

Condiciones para la concesión de una exención total de derechos de importación a las personas establecidas en el territorio aduanero de la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 214 Condiciones para la concesión de una exención total de derechos de importación a las personas establecidas en el territorio aduanero de la Unión [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] Las personas establecidas en el territorio aduanero de la Unión gozarán de la exención total de derechos de importación cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) en el caso de medios de transporte ferroviario, que sean puestos a disposición de dichas personas en virtud de un acuerdo que faculte a cada una de ellas a utilizar el material móvil de las otras en el marco de dicho acuerdo; b) en el caso de medios de transporte por carretera matriculados en el territorio aduanero de la Unión, que se enganche un remolque al medio de transporte; c) que los medios de transporte se utilicen en relación con una situación de emergencia; d) que los medios de transporte sean utilizados por una empresa de arrendamiento para su reexportación.
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