Art. 213 · Piezas de recambio, accesorios y equipos para medios de transporte no pertenecientes a la Unión

Art. 213

Piezas de recambio, accesorios y equipos para medios de transporte no pertenecientes a la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 213 Piezas de recambio, accesorios y equipos para medios de transporte no pertenecientes a la Unión [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] Se concederá la exención total de derechos de importación para las piezas de recambio, accesorios y equipos para medios de transporte cuando sean importados temporalmente para ser reexportados por separado o como parte de medios de transporte.
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