Art. 203 · Tipo de instalaciones de almacenamiento

Art. 203

Tipo de instalaciones de almacenamiento

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 203 Tipo de instalaciones de almacenamiento [Artículo 211, apartado 1, letra b), del Código] Las autorizaciones para la explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías especificarán cuál de los siguientes tipos de depósitos aduaneros se utilizará en el marco de cada autorización: a) depósito aduanero público de tipo I; b) depósito aduanero público de tipo II; c) depósito aduanero privado.
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