Art. 199
Autorizaciones para el uso de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 199
Autorizaciones para el uso de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo
[Artículo 233, apartado 4, letra e), del Código]
A efectos del transporte aéreo, las autorizaciones para el uso de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión de conformidad con el artículo 233, apartado 4, letra e), del Código solo se concederán en caso de que:
a)
el solicitante opere un número significativo de vuelos entre aeropuertos de la Unión;
b)
el solicitante demuestre que estará en condiciones de asegurar que los datos del documento de transporte electrónico son accesibles para la aduana de partida en el aeropuerto de partida y para la aduana de destino en el aeropuerto de destino y que dichos datos son los mismos en la aduana de partida y en la aduana de destino.
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