Art. 197 · Autorización de utilización de precintos de un tipo especial

Art. 197

Autorización de utilización de precintos de un tipo especial

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 197 Autorización de utilización de precintos de un tipo especial (Artículo 233, apartado 4, del Código) 1.   Las autorizaciones de conformidad con el artículo 233, apartado 4, letra c), del Código para utilizar precintos de un tipo especial en los medios de transporte, contenedores o bultos utilizados para el régimen de tránsito de la Unión se concederán cuando las autoridades aduaneras aprueben los precintos que figuran en la solicitud de autorización. 2.   Las autoridades aduaneras aceptarán, en el contexto de la autorización, los precintos de un tipo especial que hayan sido aprobados por las autoridades aduaneras de otro Estado miembro, a menos que tengan constancia de que el precinto en cuestión no es adecuado a efectos aduaneros.
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