Art. 196
Recibo expedido por el destinatario autorizado
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 196
Recibo expedido por el destinatario autorizado
[Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código]
Un recibo expedido por el destinatario autorizado al transportista en la entrega de las mercancías y la información requerida deberá contener los datos a que se refiere el anexo 72-03.
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