Art. 194
Solicitudes del estatuto de destinatario autorizado para recibir mercancías que hayan circulado al amparo del régimen de tránsito de la Unión
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 194
Solicitudes del estatuto de destinatario autorizado para recibir mercancías que hayan circulado al amparo del régimen de tránsito de la Unión
(Artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código)
A efectos de la recepción de mercancías que hayan circulado al amparo del régimen de tránsito de la Unión, las solicitudes del estatuto de destinatario autorizado a que se refiere el artículo 233, apartado 4, letra b), del Código deberán presentarse a la autoridad competente para tomar la decisión del Estado miembro en que vayan a finalizar las operaciones de tránsito de la Unión del solicitante.
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