Art. 192
Solicitudes del estatuto de expedidor autorizado a efectos de la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 192
Solicitudes del estatuto de expedidor autorizado a efectos de la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión
(Artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código)
A efectos de la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión, las solicitudes del estatuto de expedidor autorizado a que se refiere el artículo 233, apartado 4, del Código deberán presentarse a la autoridad competente para tomar la decisión del Estado miembro en que deban iniciarse las operaciones de tránsito de la Unión del solicitante.
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