Art. 191 · Disposiciones generales sobre las autorizaciones de simplificaciones

Art. 191

Disposiciones generales sobre las autorizaciones de simplificaciones

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 191 Disposiciones generales sobre las autorizaciones de simplificaciones (Artículo 233, apartado 4, del Código) 1.   Las autorizaciones a que se refiere el artículo 233, apartado 4, del Código se concederán a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes: a) que estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión; b) que declaren que van a utilizar regularmente el régimen de tránsito de la Unión; c) que cumplan los criterios establecidos en el artículo 39, letras a), b) y d), del Código. 2.   Las autorizaciones solo se concederán si la autoridad aduanera considera que estará en condiciones de supervisar el régimen de tránsito de la Unión y efectuar controles sin un esfuerzo administrativo desproporcionado con respecto a las necesidades de la persona de que se trate.
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