Art. 190
Recibo visado por la aduana de destino
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 190
Recibo visado por la aduana de destino
[Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código]
Un recibo visado por la aduana de destino a petición de la persona que presenta las mercancías y la información requerida por dicha aduana deberá contener los datos a que se refiere el anexo 72-03.
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