Art. 190 · Recibo visado por la aduana de destino

Art. 190

Recibo visado por la aduana de destino

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 190 Recibo visado por la aduana de destino [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] Un recibo visado por la aduana de destino a petición de la persona que presenta las mercancías y la información requerida por dicha aduana deberá contener los datos a que se refiere el anexo 72-03.
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