Art. 184 · Medios de comunicación del MRN de una operación de tránsito y del MRN de una operación TIR a las autoridades aduaneras

Art. 184

Medios de comunicación del MRN de una operación de tránsito y del MRN de una operación TIR a las autoridades aduaneras

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 184 Medios de comunicación del MRN de una operación de tránsito y del MRN de una operación TIR a las autoridades aduaneras [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] El MRN de una declaración de tránsito o de una operación TIR podrá presentarse a las autoridades aduaneras por cualquiera de los siguientes medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos: a) un código de barras; b) un documento de acompañamiento de tránsito; c) un documento de acompañamiento de tránsito/seguridad; d) en caso de una operación TIR, un cuaderno TIR; e) otros medios permitidos por la autoridad aduanera de recepción.
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