Art. 184
Medios de comunicación del MRN de una operación de tránsito y del MRN de una operación TIR a las autoridades aduaneras
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 184
Medios de comunicación del MRN de una operación de tránsito y del MRN de una operación TIR a las autoridades aduaneras
[Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código]
El MRN de una declaración de tránsito o de una operación TIR podrá presentarse a las autoridades aduaneras por cualquiera de los siguientes medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos:
a)
un código de barras;
b)
un documento de acompañamiento de tránsito;
c)
un documento de acompañamiento de tránsito/seguridad;
d)
en caso de una operación TIR, un cuaderno TIR;
e)
otros medios permitidos por la autoridad aduanera de recepción.
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