Art. 183
Dispensa de la obligación de presentar una declaración complementaria
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 183
Dispensa de la obligación de presentar una declaración complementaria
[Artículo 167, apartado 2, letra b), del Código]
Se dispensará de la obligación de presentar una declaración complementaria a las mercancías para las que se haya ultimado un régimen especial distinto del de tránsito mediante su inclusión en un régimen especial ulterior distinto del de tránsito, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el titular de la autorización del primer régimen especial y del régimen especial ulterior sea la misma persona;
b)
que la declaración en aduana para el primer régimen especial se haya presentado en el formulario estándar, o el declarante haya presentado una declaración complementaria de conformidad con el artículo 167, apartado 1, párrafo primero, del Código en relación con el primer régimen especial;
c)
que el primer régimen especial se haya ultimado mediante la inclusión de las mercancías en un régimen especial ulterior distinto del régimen de perfeccionamiento activo o de destino final, tras la presentación de una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante.
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