Art. 176
Intercambio de información normalizado y obligaciones del titular de una autorización de utilización de un régimen de perfeccionamiento
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 176
Intercambio de información normalizado y obligaciones del titular de una autorización de utilización de un régimen de perfeccionamiento
(Artículo 211, apartado 1, del Código)
1. Las autorizaciones de utilización del perfeccionamiento activo EX/IM o del perfeccionamiento pasivo EX/IM que impliquen a uno o varios Estados miembros y las autorizaciones de utilización del perfeccionamiento activo IM/EX o del perfeccionamiento pasivo IM/EX que impliquen a más de un Estado miembro establecerán las obligaciones siguientes:
a)
se deberá utilizar el intercambio de información normalizado (INF) a que se refiere el artículo 181, a menos que las autoridades aduaneras acuerden otros medios de intercambio electrónico de información;
b)
el titular de la autorización deberá facilitar a la aduana supervisora la información a que se refiere la sección A del anexo 71-05;
c)
cuando se presenten las declaraciones o notificaciones siguientes, estas harán referencia al número INF pertinente:
i)
las declaraciones en aduana para perfeccionamiento activo;
ii)
la declaración de exportación para perfeccionamiento activo EX/IM o perfeccionamiento pasivo;
iii)
las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica después de perfeccionamiento pasivo;
iv)
las declaraciones en aduana para la ultimación del régimen de perfeccionamiento;
v)
las declaraciones o notificaciones de reexportación.
2. Las autorizaciones de utilización del perfeccionamiento activo IM/EX en las que solo participe un Estado miembro establecerán que, a petición de la aduana supervisora, el titular de la autorización facilite a dicha aduana información suficiente sobre las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo que permita a la aduana supervisora calcular el importe de los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código.
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