Art. 171 · Plazo para la toma de una decisión relativa a una solicitud de autorización a que se refiere el artículo 211, apartado 1, del Código

Art. 171

Plazo para la toma de una decisión relativa a una solicitud de autorización a que se refiere el artículo 211, apartado 1, del Código

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 171 Plazo para la toma de una decisión relativa a una solicitud de autorización a que se refiere el artículo 211, apartado 1, del Código (Artículo 22, apartado 3, del Código) 1.   Cuando una solicitud de autorización contemplada en el artículo 211, apartado 1, letra a), del Código afecte a un solo Estado miembro, deberá, no obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3, párrafo primero, del Código, tomarse una decisión sobre dicha solicitud sin demora, y a más tardar en los treinta días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. Cuando una solicitud de autorización contemplada en el artículo 211, apartado 1, letra b), del Código afecte a un solo Estado miembro, deberá, no obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3, párrafo primero, del Código, tomarse una decisión sobre dicha solicitud sin demora, y a más tardar en los sesenta días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. 2.   Cuando las condiciones económicas deban examinarse de conformidad con el artículo 211, apartado 6, del Código, el plazo a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo se ampliará a un año a partir de la fecha en que se haya transmitido el caso a la Comisión. Las autoridades aduaneras informarán al solicitante, o al titular de la autorización, de la necesidad de examinar las condiciones económicas y, si la autorización aún no ha sido emitida, de la ampliación del plazo de conformidad con el párrafo primero.
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