Art. 166 · Examen de las condiciones económicas

Art. 166

Examen de las condiciones económicas

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 166 Examen de las condiciones económicas (Artículo 211, apartados 3 y 4, del Código) 1.   La condición prevista en el artículo 211, apartado 4, letra b), del Código, no se aplicará a las autorizaciones de perfeccionamiento activo, excepto en cualquiera de los casos siguientes: a) cuando el cálculo del importe de los derechos de importación se realice de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código, existan pruebas de que pueden resultar perjudicados intereses esenciales de los productores de la Unión y la situación no esté cubierta por el artículo 167, apartado 1, letras a) a f); b) cuando el cálculo del importe de los derechos de importación se realice de conformidad con el artículo 85 del Código, las mercancías destinadas a ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo serían objeto de una medida de política comercial o agrícola, un derecho antidumping provisional o definitivo, un derecho compensatorio, una medida de salvaguardia o un derecho adicional resultante de la suspensión de concesiones si se hubieran declarado para despacho a libre práctica y el caso no estuviera cubierto por el artículo 167, apartado 1, letras h), i), m), p), o s); c) cuando el cálculo del importe de los derechos de importación se realice de conformidad con el artículo 85 del Código, las mercancías destinadas a ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo no serían objeto de una medida de política comercial o agrícola, un derecho antidumping provisional o definitivo, un derecho compensatorio, una medida de salvaguardia o un derecho adicional resultante de la suspensión de concesiones si se hubieran declarado para despacho a libre práctica y existan pruebas de la probabilidad de que resulten perjudicados intereses esenciales de la Unión; y la situación no esté cubierta por el artículo 167, apartado 1, letras g) a s). 2.   La condición prevista en el artículo 211, apartado 4, letra b), del Código, no se aplicará a las autorizaciones para el régimen de perfeccionamiento pasivo, excepto cuando existan pruebas de que pueden resultar perjudicados intereses esenciales de los productores de la Unión de mercancías contempladas en el anexo 71-02 y las mercancías no estén destinadas a ser reparadas.
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