Art. 162 · Lugar de presentación de la solicitud cuando el solicitante esté establecido fuera del territorio aduanero de la Unión

Art. 162

Lugar de presentación de la solicitud cuando el solicitante esté establecido fuera del territorio aduanero de la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 162 Lugar de presentación de la solicitud cuando el solicitante esté establecido fuera del territorio aduanero de la Unión (Artículo 22, apartado 1, del Código) 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código, en caso de que el solicitante de una autorización de utilización del régimen de destino final esté establecido fuera del territorio aduanero de la Unión, la autoridad aduanera competente será la del lugar en que los productos vayan a ser utilizados por primera vez. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código, en caso de que el solicitante de una autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento activo esté establecido fuera del territorio aduanero de la Unión, la autoridad aduanera competente será la del lugar en que los productos vayan a ser transformados por primera vez.
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