Art. 161 · Solicitante establecido fuera del territorio aduanero de la Unión

Art. 161

Solicitante establecido fuera del territorio aduanero de la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 161 Solicitante establecido fuera del territorio aduanero de la Unión [Artículo 211, apartado 3, letra a), del Código] No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 3, letra a), del Código, las autoridades aduaneras podrán ocasionalmente, cuando lo consideren justificado, conceder una autorización para el régimen de destino final o el régimen de perfeccionamiento activo a personas establecidas fuera del territorio aduanero de la Unión.
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