Art. 160
Medios de comunicación del boletín de información INF 3
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 160
Medios de comunicación del boletín de información INF 3
[Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código]
Un documento que certifique que se cumplen las condiciones para la exención de derechos de importación («boletín de información INF 3») podrá ser comunicado utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
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