Art. 149 · Condiciones para la concesión de las autorizaciones de despacho centralizado

Art. 149

Condiciones para la concesión de las autorizaciones de despacho centralizado

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 149 Condiciones para la concesión de las autorizaciones de despacho centralizado (Artículo 179, apartado 1, del Código) 1.   A efectos de la autorización del despacho centralizado de conformidad con el artículo 179 del Código, las solicitudes de despacho centralizado se referirán a los siguientes regímenes: a) despacho a libre práctica; b) depósito aduanero; c) importación temporal; d) destino final; e) perfeccionamiento activo; f) perfeccionamiento pasivo; g) exportación; h) reexportación. 2.   En caso de que la declaración en aduana adopte la forma de una inscripción en los registros del declarante, podrá autorizarse el despacho centralizado en las condiciones establecidas en el artículo 150.
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