Art. 144
Declaración en aduana para las mercancías en envíos postales
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 144
Declaración en aduana para las mercancías en envíos postales
(Artículo 6, apartado 2, del Código)
Un operador postal podrá presentar una declaración en aduana para despacho a libre práctica que contenga el conjunto reducido de datos a que se hace referencia en el anexo B respecto de las mercancías en un envío postal, cuando las mercancías cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que su valor no exceda de 1 000 EUR;
b)
que no se presente ninguna solicitud de devolución o de condonación en relación con ellas;
c)
que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones.
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