Art. 140 · Mercancías consideradas declaradas para exportación de conformidad con el artículo 141

Art. 140

Mercancías consideradas declaradas para exportación de conformidad con el artículo 141

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 140 Mercancías consideradas declaradas para exportación de conformidad con el artículo 141 (Artículo 158, apartado 2, del Código) 1.   Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías siguientes se han declarado para exportación de conformidad con el artículo 141: a) las mercancías a las que se refiere el artículo 137; b) los instrumentos de música portátiles de los viajeros. 2.   Cuando se expidan mercancías a Heligoland, se considerará que las mercancías se han declarado para exportación de conformidad con el artículo 141.
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