Art. 134
Declaraciones en aduana en el marco del comercio con territorios fiscales especiales
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 134
Declaraciones en aduana en el marco del comercio con territorios fiscales especiales
(Artículo 1, apartado 3, del Código)
1. Las siguientes disposiciones serán aplicables al comercio de mercancías de la Unión al que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código:
a)
capítulos 2, 3 y 4 del título V del Código;
b)
capítulos 2 y 3 del título VIII del Código;
c)
capítulos 2 y 3 del título V del presente Reglamento;
d)
capítulos 2 y 3 del título VIII del presente Reglamento.
2. Cualquier persona podrá cumplir las obligaciones que le incumban en virtud de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 presentando una factura o un documento de transporte en los casos siguientes:
a)
cuando las mercancías sean expedidas desde el territorio fiscal especial hacia otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, dentro del mismo Estado miembro;
b)
cuando las mercancías sean introducidas en el territorio fiscal especial desde otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, dentro del mismo Estado miembro;
c)
cuando las mercancías sean expedidas desde otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, hacia el territorio fiscal especial dentro del mismo Estado miembro;
d)
cuando las mercancías sean introducidas en otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, desde el territorio fiscal especial dentro del mismo Estado miembro.
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