Art. 133
Productos y mercancías transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 133
Productos y mercancías transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión
(Artículo 6, apartado 2, del Código)
Cuando los productos y mercancías a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letras d) y e), sean transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión, deberá facilitarse una copia del cuaderno diario de pesca del buque de pesca de la Unión o del buque-factoría de la Unión, acompañada de una copia de la declaración de transbordo, en su caso, en las que conste la información siguiente:
a)
un visado por las autoridades aduaneras del tercer país;
b)
la fecha de llegada y de partida del tercer país de los productos y mercancías;
c)
el medio de transporte utilizado para su reexpedición hacia el territorio aduanero de la Unión;
d)
la dirección de la autoridad aduanera a que se refiere la letra a).
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