Art. 133 · Productos y mercancías transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión

Art. 133

Productos y mercancías transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 133 Productos y mercancías transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión (Artículo 6, apartado 2, del Código) Cuando los productos y mercancías a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letras d) y e), sean transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión, deberá facilitarse una copia del cuaderno diario de pesca del buque de pesca de la Unión o del buque-factoría de la Unión, acompañada de una copia de la declaración de transbordo, en su caso, en las que conste la información siguiente: a) un visado por las autoridades aduaneras del tercer país; b) la fecha de llegada y de partida del tercer país de los productos y mercancías; c) el medio de transporte utilizado para su reexpedición hacia el territorio aduanero de la Unión; d) la dirección de la autoridad aduanera a que se refiere la letra a).
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