Art. 12 · Autoridad aduanera competente para tomar la decisión

Art. 12

Autoridad aduanera competente para tomar la decisión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 12 Autoridad aduanera competente para tomar la decisión (Artículo 22, apartado 1, del Código) Cuando no sea posible determinar la autoridad aduanera competente de conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código, la autoridad aduanera competente será la del lugar en que el solicitante lleve sus registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera tomar una decisión (contabilidad principal a efectos aduaneros), o esta esté accesible.
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